El derecho exclusivo que se adquiere sobre una marca por su registro no se extiende a las marcas derivadas
El derecho exclusivo que se adquiere sobre una marca por su registro no se extiende de manera automática o inmediata a las marcas derivadas, lo que implica que aun tratándose de un signo derivado de una marca, debe efectuarse el correspondiente examen de registrabilidad, con el fin de determinar que el signo, por un lado, cumpla con los requisitos para ser registrado como marca, esto es que sea distintivo y susceptible de representación gráfica; y, por el otro, que no se encuentre incurso en alguna causal de irregistrabilidad que afecte el derecho de un tercero.
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