A nivel andino, ¿En qué consiste el principio del complemento indispensable?
En que los países miembros no pueden expedir normas sobre asuntos regulados por las normas comunitarias, salvo que sean necesarias para su correcta ejecución y, en consecuencia, no pueden, con el pretexto de reglamentar normas comunitarias, establecer nuevos derechos y obligaciones o modificar los ya existentes y previstos en las normas comunitarias.