La marca tridimensional tiene factores que la hacen distintiva
Negada solicitud de nulidad en contra de la resolución que concedió el registro de la marca TRIDIMENSIONAL en forma DE CHUPETA a la sociedad COMESTIBLES ALDOR S.A., al determinar que la marca TRIDIMENSIONAL de forma de una CHUPETA cuestionada si bien es cierto que evoca el concepto de una chupeta, también lo es que cuenta con elementos adicionales diferenciadores que le otorgan distintividad frente a la marca FIGURATIVA de diseño de CHUPETA BON BON BUM SPINNER previamente registrada por la actora, dado que está compuesta por una forma ovalada que en su vista superior permite observar circunferencias o espirales en diferentes partes del óvalo que dan la impresión como si éste estuviese cortado en cada espiral. Adicionalmente, desde su vista frontal, se observa un tubo en el que reposa la chupeta. Por su parte, la marca FIGURATIVA de diseño de CHUPETA BON BON BUM SPINNER, previamente registrada por la actora, se compone de una figura de una chupeta de forma cónica, casi triangular, en su parte superior, la cual está mucho más inclinada que la de la figura de la marca solicitada y no cuenta con la particularidad de las esferas o espirales de la marca cuestionada. Asimismo, se observa que la figura en comento también da la impresión de la forma de un cono de helado en forma invertida. Adicionalmente, la Sala pone de presente que aunque desde el punto de vista conceptual ambas marcas comparten el concepto de una chupeta, no es posible fundamentar la existencia de riesgo de confusión sobre ese único elemento, ya que ello sería reconocer derechos exclusivos a un solo titular respecto de un elemento que corresponde por sí mismo a la forma usual para representar dulces de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
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