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La similitud de marcas y el hecho de compartir los mismos canales de distribución, hacen que sea improcedente el registro

La similitud de marcas y el hecho de compartir los mismos canales de distribución, hacen que sea improcedente el registro

Negadas las pretensiones de la accionante dirigidas a la declaratoria de nulidad d ellos actos administrativos que negaron el registro como marca del signo mixto «CEMENTO TROPICAL». Lo anterior al determinar que existe entre el signo y la marca confrontada “MDP TROPICAL”, semejanzas significativas y una relación entre los productos que distinguen, al pertenecer a una misma Clase del nomenclátor y ser productos coincidentes, pueden compartir los mismos canales de comercialización y de publicidad, debido a que se promocionan por los mismos medios: folletos, prensa, revistas, televisión y redes sociales; suelen expenderse en los mismos establecimientos, esto es, en ferreterías; poseen el mismo género (materiales para la construcción); tienen la misma finalidad, pues están dirigidos al sector de la construcción; y sus consumidores podrían asumir que los productos en cuestión provienen del mismo empresario, en atención a la identidad del signo y marca enfrentada. Debe concluirse que existe riesgo de confusión directa, por lo que los mismos no pueden coexistir pacíficamente en el mercado porque, podrían generar riesgo de confusión que llevaría al consumidor promedio a asumir que dichos productos tienen un mismo origen empresarial.

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