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¿Es posible denegar la solicitud de registro de un signo porque el mismo no se puede distinguir de otro u otros?

¿Es posible denegar la solicitud de registro de un signo porque el mismo no se puede distinguir de otro u otros?

Es posible. La distintividad es la capacidad que tiene un signo para individualizar, identificar y diferenciar en el mercado los productos o servicios haciendo posible que el consumidor o usuario los seleccione. Es considerada como característica esencial que debe reunir todo signo para ser registrado como marca y constituye el presupuesto indispensable para que esta cumpla su función de indicar el origen empresarial y, en su caso, incluso; la calidad del producto o servicio sin causar riesgo de confusión y/o asociación en el público consumidor.