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Dado que la marca «FERTIS» tiene una distintividad y carácter evocativo claros, no hay riesgo de confusión para los consumidores con los productos del tercero opositor

Dado que la marca «FERTIS» tiene una distintividad y carácter evocativo claros, no hay riesgo de confusión para los consumidores con los productos del tercero opositor

Negadas las pretensiones de la accionante dirigidas a declarar la nulidad del acto administrativo que concedió el registro de la marca “FERTIS”, para distinguir productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, al establecer que la marca nominativa, “FERTIS”, puede tenerse como suficientemente distintiva. Igualmente, puede admitirse que se trata de un conjunto evocativo, esto es, que transmite una idea a la mente del consumidor indirectamente sobre las cualidades o características del producto que se pretende proteger. Además, la Sala considera que la expresión “FERTIS” sí resulta registrable como marca, habida cuenta que posee la suficiente distintividad, no sólo desde el punto de vista intrínseco, en cuanto tiene la capacidad de distinguir los productos que ampara de los de la competencia, sino también desde la perspectiva extrínseca, esto es, que puede diferenciarse de otras marcas en el mercado. Además, al estar la partícula “FERTI” y la letra “S” unidas en la marca cuestionada, la idea no sería precisa o unívoca en algún sentido, sino que es el resultado de un esfuerzo mental del lector en el campo de su imaginación, es decir, el consumidor debe realizar un proceso deductivo entre la marca y el producto que distingue.

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