¿Está en obligación una empresa en liquidación judicial de devolver el dinero por servicios no prestados?
Sí, una empresa en liquidación judicial está obligada a devolver el dinero por servicios no prestados. En el caso reciente, la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que FAST COLOMBIA S.A.S., en liquidación judicial, vulneró los derechos de un consumidor al no prestar un servicio de transporte aéreo previamente contratado y al retener el pago de $158.965.000. El despacho judicial encontró que la empresa incumplió con la obligación de garantizar la calidad del servicio y de cumplir con los términos pactados en el contrato. La legislación colombiana, específicamente el Estatuto del Consumidor y el Código General del Proceso, estipula que, en casos de incumplimiento de servicios, el proveedor debe devolver el monto total pagado por el consumidor, sin posibilidad de retención. La empresa demandada, al no responder a la demanda y no acreditar una causal de exoneración de responsabilidad, debe reintegrar el monto completo al consumidor. Esta medida asegura el respeto de los derechos del consumidor y la aplicación de las normas de protección al consumidor, que exigen la devolución íntegra cuando el servicio no es prestado conforme a lo acordado.
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