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¿Quién tiene el derecho de registro de una marca que había sido cancelada previamente?

¿Quién tiene el derecho de registro de una marca que había sido cancelada previamente?

El derecho preferente puede ser invocado a partir de la presentación de la solicitud de cancelación y dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en la que la resolución de cancelación quede firme en la vía administrativa. El derecho preferente a solicitar el registro de una marca que se canceló, pertenece en primer lugar, a la persona que ejerció la acción de cancelación. Sin embargo, si el titular de este derecho no lo ejerce en el tiempo y forma establecidos, el signo cancelado se convierte en res nullius, quedando disponible para quien primero solicite su registro.